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Tu asistente especializado en proteccion de datos y evaluaciones de impacto
“Cuando sea probable que un tipo de tratamiento, en particular si utiliza nuevas tecnologias, entrane un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas fisicas, el responsable del tratamiento realizara, antes del tratamiento, una evaluacion del impacto.”
— Art. 35.1, Reglamento General de Proteccion de Datos (RGPD)
Cuando es obligatorio (Art. 35.3)
- ●Evaluacion sistematica y exhaustiva de aspectos personales (perfilado)
- ●Tratamiento a gran escala de categorias especiales de datos
- ●Observacion sistematica a gran escala de una zona de acceso publico
Multa hasta 20M EUR o 4% facturacion global
Art. 83.5 RGPD — Infracciones de las disposiciones del Art. 35
Metodologia AEPD — 16 Apartados
Estructura completa segun la guia oficial de la Agencia Espanola de Proteccion de Datos
Cada apartado asistido por ARIA — analisis automatizado de riesgos, bases juridicas y medidas
Trabajo en equipo
Trabajo en equipo
Co-propietarios y editores
Multiples roles con permisos granulares por proyecto
Bloqueo optimista por apartado
Evita conflictos de edicion concurrente con heartbeat
Organizaciones con departamentos
Estructura jerarquica para equipos grandes
Notificaciones en tiempo real
Invitaciones, cambios de estado y alertas